La XUNTA DE GALICIA tiene activa una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destina a la mejora de infraestructuras de establecimientos turísticos de alojamiento y también para locales de restauración en Galicia. En concreto la convocatoria está dirigida a los siguientes establecimientos:

  • Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
  • Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Para estos establecimientos, se establecen una serie de partidas objeto de subvención, que son las siguientes:

  • Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
  • Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  • Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
  • Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  • Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
  • Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
  • Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

La inversión neta (importe del presupuesto de inversión excluido el IVA) de las actuaciones no debe superar los 100.000 euros y los establecimientos deberán contar con la correspondiente licencia de obras o en su defecto la certificación emitida por el ayuntamiento de que no requiere licencia. Para esta convocatoria se destina un crédito total de 2.000.0000 de euros, de los cuales 1.200.000 se destinan a establecimientos de alojamiento y los 800.000 restantes están destinados a locales de restauración. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

  • Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions
  • Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU503A.
  • Los teléfonos 981 54 63 64 y 981 54 74 04.
  • Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal
  • Enlace del procedimiento: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220207/AnuncioG0256-180122-0001_es.html

En GESPRONOR podemos ayudarte con los trámites y gestión de la subvención y de la realización de presupuesto y ejecución de la obra. Puedes solicitarnos información a través de nuestra página de solicitud de presupuesto.