El IGAPE, acaba de publicar una resolución con las bases que regulan las ayudas de este organismo para nuevos emprendedores y convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018. Se trata de una subvención que cuenta con una cofinanciación del programa FEDER GALICIA del 80 %. Con esta convocatoria el IGAPE busca ampliar el grado de competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Otro objetivo es el de la promoción del espíritu empresarial y la creación de nuevas empresas y también aportar incentivos para las inversiones en activos para nuevos emprendedores o empresas que hayan sido creadas recientemente.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y CUANTO ES EL CRÉDITO TOTAL DESTINADO A LA MISMA?

El plazo de presentación de solicitudes, va desde el 26 de junio de 2018, hasta el 27 de julio, en su primera convocatoria. Para la segunda convocatoria se abre un plazo desde el 30 de Julio hasta el 25 de octubre de 2018. El crédito destinado por la administración para estas subvenciones es de un total de 1.000.000 de euros, para este ejercicio 2018, repartidos de la siguiente forma: 950.000 en la primera convocatoria y 50.000 en la segunda.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR ESTA SUBVENCIÓN?

Los proyectos que puede ser subvencionables son los de creación de PYMES por parte de nuevos emprendedores y también los proyectos de carácter inversor para la ampliación de las pequeñas y medianas empresas ya creadas, pero que estén consideradas como NUEVA PYME. A tales efectos se considera nuevo emprendedor, las personas físicas que no estén llevando a cabo actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud o bien que aún desempeñando una actividad económica figure de alta en el RETA con una antiguedad igual o menor a 42 meses o tenga una participación igual o menor al 25 % de una sociedad. Por otro lado, tendrán consideración de nueva empresa, en el caso de autónomos, aquellos cuya fecha de alta censal no sea superior a 42 meses, en el momento en que se proceda a solicitar la ayuda. Deberá tener dedicación plena al proyecto, no pudiendo realizar otra actividad por cuenta ajena o propia desde el alta de la actividad. En el caso de empresas, la fecha de constitución y el Alta censal no debe de ser superior a 42 meses a contar desde el momento de la solicitud.

¿QUÉ PROYECTOS PODEMOS PRESENTAR A ESTA SUBVENCIÓN?

Los proyectos subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

.-No haber sido iniciados antes de la presentación de la subvención

.-El coste de la inversión tiene que situarse entre los 25.000 euros de mínimo y los 500.000 de máximo.

.-Los gastos subvencionables tendrán que estar situados en el propio centro de trabajo de la nueva pyme en GALICIA.

¿QUE COSTES DE INVERSIÓN PUEDEN SER SUBVENCIONABLES?

Las inversiones que pueden ser susceptibles de ser subencionables por esta convocatorio puede ser, las inversiones realizadas en obra civil para construcciones, reformas o habilitación de instalaciones. Inversiones en equipamiento, maquinaria, equipos informáticos etc… También pueden ser subvencionables activos inmateriales (patentes, licencias, etc…) y en otros activos inmobiliarios. También serían subvencionables gastos de alquiler de inmuebles, hasta un máximo de 10 meses.

Toda la información sobre esta convocatoria la podéis ver en esta PÁGINA. También puedes consultar las BASES DE LA CONVOCATORIA