Una sentencia publicada por el TRIBUNAL SUPREMO, de fecha diciembre de 2015 y las más recientes sentencias de fecha 8 y 24 de abril de este año, obligan a la Banca española, a proceder a la devolución de millones de euros anticipados por los compradores de viviendas sobre plano y en los que las promotoras han acabado en situación de insolvencia por entrada en concurso de Acreedores. Las personas afectadas tienen derecho a recuperar esos importes anticipados si la PROMOTORA en su día procedió a ingresar dichas cantidades en la cuenta corriente que tuviese aperturada en entidades bancarias.

GESPRONOR REFORMA VIVIENDA

Las entidades bancarias admitían dichos pagos en una cuenta del PROMOTOR, sin exigir la necesaria apertura de una cuenta de carácter especial y sin el aval necesario, tal y como es obligatorio por la Ley 57 de 1968. Esta importante sentencia abre nuevas oportunidades a los compradores para recuperar su dinero ya que previamente sólo tenían el recurso de la reclamación al promotor de la obra, y por ende, enfrentarse al concurso de acreedores correspondiente y al estado de insolvencia del mismo. 

Ahora, con estos fallos judiciales, se abre la puerta a la reclamación a los bancos ya que permitieron a los promotores la no apertura de una cuenta de caracter especial para esos pago y tampoco exigió las garantias y avales estipulados en la normativa vigente, para tales pagos. Por lo cual las entidades de crédito deberán hacerse cargo y responder por no haber cumplido su cometido, con lo que incurre en la responsabilidad especificada por el artículo 1.2 de la ley 57 de 1968.

Tenéis un desarrollo más ampliado de esta noticia en el siguiente articulo. Os dejamos el enlace de la página DERECHO NEWS, en donde se explica con detalle este asunto.

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