En primer lugar vamos a acotar el término PROMOTOR. Legalmente y según el Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, PROMOTOR es “Cualquier persona física y jurídica por cuenta de la cual se realice una OBRA”.
Ejemplos de un promotor, son las siguientes:

  1. Las administraciones públicas en su labor de promover obras civiles y de edificación. 
  2. Empresas y particulares que promueven obras para su posterior venta a otras personas o entidades.
  3. Empresas que realizan obras para la construcción, reforma, ampliación o modificación de sus instalaciones propias.
  4. Fundaciones e Instituciones que promueven obras para sus propios fines. 
  5. Comunidades de Propietarios que realizan actuaciones para la reforma y reparación o mantenimientos de sus edificios. 
  6. Los particulares que realizan obras para su uso propio.

Se puede dar el caso, en que el PROMOTOR, sea también CONTRATISTA, en el caso de que:

  1. Lleve a cabo directamente con recursos humanos y materiales propios el total de la obra o una parte determinada de la misma.
  2. Cuando contrate directamente con autónomos partidas de la obra.
  3. Cuando el promotor realiza una función de “gestión” de la OBRA o REFORMA, llevando a cabo una actuación activa en la ejecución de la misma.

La conclusión hasta ahora, es que cualquier persona o empresa, que vaya a realizar una OBRA o REFORMA, tiene la consideración de PROMOTOR y con ello una serie de obligaciones en la materia de Prevención de Riesgos Laborales. El inclumplimiento de estas obligaciones deriva en infracciones de diversa gravedad y que pueden provocar fuertes sanciones.

Como PROMOTOR, cualquier empresa o particular, tiene que cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Encargar la confección de un PROYECTO de EJECUCIÓN a un técnico competente y capacitado para ello.
  2. Designar a la Dirección Facultativa de la obra.
  3. Designar a un coordinador de Seguridad y salud durante el desarrollo del PROYECTO de obra, siempre y cuando intervengan varios proyectistas.
  4. Designar a un coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la OBRA o REFORMA, en los casos de que esté implicadas más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos, o que se de la concurrencia de varios autónomos.
  5. Tramitar la elaboración del estudio de seguridad y salud o en su caso y si procede, de un estudio básico.
  6. A la hora de la contratación de empresa o empresas, es OBLIGATORIO contratar a empresas inscritas en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS. La comprobación es muy sencilla siguiendo el siguiente enlace: CONSULTA CERTIFICADO REA
  7. En el caso de contratación directa con autónomos, tener en cuenta estas dos cosas:
    1. Tener un Libro de Subcontratación de la obra, correctamente habilitado por la autoridad laboral competente en la comunidad autónoma de la obra.
    2. No permitir, a través de la Dirección Facultativa de la obra, que se produzca la subcontratación por parte de trabajadores autónomos, salvo en las circunstancias previstas por la normativa vigente (hechos imprevisibles e inevitables)
  8. Constatar que el contratista de la obra ha realizado la comunicación de la apertura de centro de trabajo correspondiente.

El incumplimiento de estas obligaciones llevará aparejado sanciones que se categorizan, según la gravedad, en leves, graves y muy graves y que pasamos a desarrollar a continuación

  1. INFRACCIONES LEVES:
    1. Aquellas que afecten al incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
  2. INFRACCIONES GRAVES:
    1. La no designación de Coordinadores de Seguridad y Salud cuando sea preciso
    2. La no elaboración del estudio de seguridad y salud, o en el caso que corresponda del estudio básico de seguridad y salud. También en el caso de que estos documentos tengan deficiencias o carencias significativas y graves.
    3. Permitir la subcontratación excepcional en los casos en que no sea posible.
    4. No tomar las medidas necesarias para garantizar que las empresas que desarrollen actividades en la OBRA o REFORMA, reciban información e instrucciones adecuadas sobre riesgos y medidas de protección y emergencia.
    5. Permitir la ampliación de la cadena de subcontratación con caracter excepcional cuando no se den las causas que puedan dar lugar a las mismas.
  3. INFRACCIONES MUY GRAVES:
    1. No tomar las medidas precisas para garantizar que los empresarios que lleven a cabo trabajos en la OBRA o REFORMA, reciban la información y las instrucciones necesarias en cuanto a riesgos y medidas de protección y emergencias cuando se desarrollen actividades muy pelegrosas o con riesgos especiales. 
    2. Permitir la ampliación de la cadena de subcontratación con carácter excepcional cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.

Adjuntamos una infografía resumen de este artículo.


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